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ING. JULIO MENDIETA B.

EL OUTSOURCING / LA SUBCONTRATACION O LA TERCERIZACION

Por qué la OIT está de acuerdo con la intermediación laboral?

¿Por qué razón ESTÁ   AQUÍ?

José Luis Daza,  abogado.  Director de la Oficina Regional de la Organización Internacional del Trabajo para los Países Andinos, desde el 2006.
Desde 1994 trabaja en la OIT , ingresó como especialista en administración de trabajo. Trabajó primero en Ginebra.
Opina que la visión de la OIT es siempre la visión de las normas internacionales.

La OIT aprobó en 1997 el Convenio 181 sobre las agencias de empleo privadas. Entre las modalidades se prevé un tipo cuyos servicios consisten en emplear trabajadores con el fin de ponerlos a disposición de una tercera empresa, que se denomina usuaria, y que es la que determina las tareas y supervisa la ejecución del trabajo. A partir de ahí,  la equivalencia de tercerización en cuanto a este sistema de intermediación.

¿Para muchos se trata de una explotación?

El Convenio 181 permite que los Estados también establezcan restricciones para  ciertas ramas de la actividad económica. Ahora bien, los Estados tienen que adoptar medidas para asegurar que los trabajadores contratados no se vean privados del derecho de libertad sindical y negociación colectiva. Y por supuesto  también establecer un sistema de garantías, para el cumplimiento de los derechos inherentes a la relación laboral, que va desde la percepción del salario mínimo hasta los tiempos de trabajo, prestaciones de seguridad social, etc.

Ecuador debate la eliminación de la tercerización y el trabajo por horas por considerarlos formas precarias de trabajo y explotación laboral, ¿es una situación particular o un  fenómeno mundial?

Bueno, en lo que se refiere a intermediación ha habido una larga historia. La simple contratación de empresas proveedoras de mano de obra fue prohibida por años en muchas legislaciones. La apertura al sistema se dio precisamente con la práctica de algunos países y con este Convenio 18.

¿Y el trabajo por horas?

No estoy familiarizado con ese tipo de contrato, pero lo que puedo decir es que el contrato a tiempo parcial existe prácticamente en todas las legislaciones. Se lo puede considerar  trabajo precario desde el punto de vista de unos  trabajadores y no de otros. En muchos países los jóvenes prefieren estos contratos que les permiten estudiar o ayudar a sus familias. Solo es precario para aquellos que no consiguen trabajo de duración total o que la remuneración es insuficiente para vivir. Ahora bien, el contrato a tiempo parcial implica garantías casi equivalentes a los de tiempo completo, es decir que la remuneración es proporcional al tiempo trabajado.

El año pasado, la OIT dijo que había un abuso de la tercerización en la región,  ¿la solución es eliminarla?

Los Estados son libres de legislar, pero hay que sopesar las necesidades de producción de las empresas y la normalidad de los contratos civiles y mercantiles de obras y servicios. Y sobre todo,  hay que combatir  el fraude de ley.  Contratación y subcontratación, cuando obedecen a una razón de producción, nadie debe extrañarse de que existan. El lío es cuando se usa un contrato de esa naturaleza para crear un fraude de ley en perjuicio de los trabajadores.

¿Entonces no está mal siempre que el Estado controle que los trabajadores tengan sus derechos?

El sistema normal es el de registro y licencia de las empresas de intermediación y, al mismo tiempo, controlar  que las condiciones de trabajo de esas personas que han sido pasadas a la empresa usuaria sean  adecuadas.

En Ecuador, la empresa Pinto amenaza con llevar su producción a Perú si se elimina la tercerización, pues dice que requiere trabajadores por épocas de acuerdo con lo variable de su producción.

La contratación desde el punto de vista de su duración puede revestir muchas variantes. Existen contratos de duración determinada que se justifican  para la realización de una obra, por ejemplo la construcción de una vivienda. También en el ámbito agrario se dan contratos de temporada. Las legislaciones permiten flexibilidad en cuanto al tipo de trabajo que se adapta a los distintos modos  de producción. Ahora bien, hay  empresas que para su  actividad normal en lugar de recurrir a contrataciones indefinidas, siendo indefinido su modo de producción, recurren a contratos temporales. Ahí podemos hablar de buenas y malas prácticas.

Entonces, ¿cómo mejorar los controles para evitar abusos en este sistema?

En primer lugar, claridad en las normas, en segundo lugar un sistema que permita a los trabajadores que creen que están sufriendo perjuicio presentar  demandas ante un sistema administrativo o judicial. Y que los procedimientos de inspección y de juicio laboral sean ágiles y expeditivos y dotados de medios para atender con rapidez. El Estado siempre puede organizar campañas de control en sectores que presume que están produciéndose abusos.

¿Qué efecto puede generar en las empresas la eliminación de esta figura laboral?

Eso depende de que se trate  de eliminación de la contratación de mano de obra o de servicios o de eliminación de contratos de obra. Digamos que la normativa laboral internacional deja a salvo la existencia de contratos de obra y de servicios entre empresas. Y lo que deja a la regulación nacional es la intermediación laboral. Lo recomendable para Ecuador antes de adoptar un cambio  es que se siga un proceso de diálogo social y que se tomen en cuenta las opiniones de los interlocutores.

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