LEY DE EQUIDAD TRIBUTARIA QUE REFORMA LA LRTI
Durante los tres meses de vigencia de la Ley de Equidad Tributaria, los contribuyentes han expresado una serie de inquietudes, las cuales fueron evacuadas por este Diario a través del espacio denominado “El SRI responde”.
Varias preguntas, sin embargo, no fueron respondidas, pues se necesitaba de la publicación del reglamento a la Ley, el cual se prevé para la próxima semana.
Considerando que con la publicación del reglamento se abrirá una nueva etapa para responder las inquietudes de nuestros lectores, a continuación hacemos un balance de las preguntas más frecuentes sobre la Ley vigente.
¿Debo sacar el RUC para ejercer mi profesión?
Sí. Según la Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC) lo deben tener todas las personas naturales y jurídicas, entes sin personalidad jurídica, nacionales y extranjeras que realicen actividades económicas en el país en forma permanente u ocasional. También quienes sean titulares de bienes o derechos que generen u obtengan ganancias, beneficios, remuneraciones, honorarios y otras rentas, sujetas a tributación en el Ecuador.
Tengo el RUC por una actividad particular. ¿Puedo usarlo para facturar por el arriendo de una casa?
En el caso que ejerza una actividad económica como persona natural, debe actualizar su RUC y registrar todas sus actividades económicas. El RUC es su identificación como contribuyente y no es necesaria la emisión de uno nuevo. Las facturas igualmente se autorizan para el contribuyente con todas sus actividades económicas, aunque podrían emitirse facturas por cada tipo de actividad, solo en el caso de que tenga varios establecimientos. Las declaraciones serán presentadas a nombre del contribuyente con su único RUC.
Soy una persona de la tercera edad y obtengo mis ingresos arrendando dos minidepartamentos. ¿Debo sacar el RUC y facturar?
Todo arrendador, sin importar su condición, está y siempre estuvo obligado a inscribirse en el Registro Único del Contribuyentes (RUC).
Además, debe obtener el permiso de facturación y entregar el comprobante de venta válido a su arrendatario. Si los departamentos son usados para vivienda, se aplica el IVA con tarifa cero y la declaración al Servicio de Rentas Internas se hace cada seis meses. Si uno de los departamentos se utiliza para una actividad económica debe gravar el IVA con tarifa 12% y la declaración es mensual.
El año pasado adquirí una casa con un crédito hipotecario y el banco me debita las cuotas cada mes. ¿Estos rubros son deducibles en el pago del Impuesto a la Renta?
La Ley determina que serán deducibles los gastos de salud, educación y vivienda. No obstante, en el reglamento que está por expedirse se definirá qué se entiende por gasto de vivienda, salud y educación. Cuando adquirimos un préstamo hipotecario, hay que tomar en cuenta que el deudor paga el valor del capital y el del interés. Por tanto, lo que se cancela por capital no será deducible, mientras lo que se paga por interés sí. Aún no se conoce qué porcentaje del interés se podrá deducir pero se habla de un 10%. La cifra final se determinará en el reglamento.
Tengo una cuenta de ahorros en el exterior y mensualmente traigo los intereses. Además, un hijo me envía dinero del exterior para mi sustento ¿Debo pagar el Impuesto a la Renta o algún tributo?
Depende de la procedencia de los ingresos. Según el artículo 49 de la Ley de Régimen Tributario Interno, toda persona natural o sociedad residente en el Ecuador que obtenga rentas en el exterior y que han sido sometidas a imposición en otro Estado, no pagan el Impuesto a la Renta. Sin embargo, la Ley de Equidad Tributaria determina que en el caso de rentas provenientes de paraísos fiscales no se aplicará la exención y estas formarán parte de la renta global del contribuyente.
¿Cómo declaro el Impuesto a la Renta si soy un profesionales que trabajo por horas, en diferentes empresas? Antes me descontaban en las empresas el 8%.
Las empresas seguirán reteniendo el IR y consignando los valores mensualmente. Pero el contribuyente que trabaje bajo esta modalidad, al finalizar el período fiscal, deberá consolidar sus ingresos, igual que antes y presentar su declaración. Allí se deberá incluir los ingresos, las deducciones y las retenciones. El documento que respalda estas retenciones es el comprobante de retención emitido por la empresa contratante. Las retenciones son pagos previos hechos por usted y disminuirán el valor a pagar de IR.
Quiero invertir en una póliza de acumulación. ¿El banco me descontará algo por Impuesto a la Renta?
La Reforma Tributaria quiere motivar el ahorro y el artículo 62 establece que no se cobrará el Impuesto a la Renta a los depósitos e inversiones a largo plazo. Los rendimientos están exentos del pago del 25 % del Impuesto a la Renta, según lo vigente hasta el 2007.
Tengo un empleado con discapacidad física hace tres años en mi empresa. ¿En la declaración del Impuesto a la Renta puedo incluir su salario como una deducción?
Los empleadores pueden realizar deducciones por empleados nuevos o con discapacidades. En el caso de tener un empleado con discapacidad se puede realizar el descuento al valor a pagar por el Impuesto a la Renta del 150% del total del sueldo ganado por esa persona en el año del ejercicio económico. La Ley prevé que los descuentos serán mientras esta persona labore en la empresa. Para empleados nuevos, la deducción es del 100% de los ingresos obtenidos en el año del ejercicio fiscal, pero en el primer año.
Tengo 68 años. En las compras que realizo me cobran el Impuesto al Valor Agregado, pero me dijeron que puedo solicitar la devolución. ¿Es cierto y cómo lo hago?
Todas las personas de la tercera edad pueden solicitar la devolución de lo pagado en impuestos, es decir, de los gravámenes correspondientes a IVA e ICE. Para realizar el pedido de devolución usted debe exigir que se le entregue el comprobante de venta correspondiente a su compra. Cada mes debe ir a una oficina del SIR con un oficio en el que solicite la devolución, su copia de la cédula y las facturas. El trámite demora unos 40 días, pero se puede hacer antes. Los recursos se depositan en una cuenta de ahorro o se entregan por medio de un certificado.
Tengo una estación de servicio; entre nuestros clientes hay varias empresas públicas. La Ley indica que el IVA es cero, en ese caso ¿cómo debemos facturar?
La Ley de Equidad Tributaria indica que la transferencia de bienes y servicios para el sector público está gravado con tarifa cero de IVA. El momento en que un vehículo de una entidad pública se acerca a una estación se deben facturar con tarifa 0%. Es decir, que si se paga USD 15 de combustible debe darle esa cantidad sin incluir los impuestos. La máquina debe configurarse para que se cobre el costo del galón libre de impuestos, y no con los gravámenes incluidos. Pero las sociedades anónimas como Andinatel no se acogen a esta regla.
¿Debo pagar el 0,5% a la salida de capitales por el envío de dinero para la educación de mi hijo en el exterior?
Todos los pagos que se realizan al exterior, a través de una entidad bancaria o de un ‘courier ’, deben pagar el 0,5% del Impuesto a la Salida de Divisas, como lo estipula la Ley de Equidad Tributaria. Las únicas excenciones son el pago por concepto de importaciones, repatriación de utilidades, pagos de capital e interés por créditos externos; pagos por concepto de primas de compañías de reaseguros; y, consumos realizados en el exterior con tarjetas de crédito.
Una empresa realiza importaciones y para pagarlas utiliza la línea de crédito personal de uno de sus accionistas. ¿Debe pagar el 0,5% de la Salida de Divisas?
Debe tomar en cuenta que todo el trámite, tanto nacional como internacional, debe realizarse a nombre de la empresa o de la persona que efectúa la compra en el exterior. Sin embargo, si se utiliza la línea de crédito personal de uno de los accionistas esto no se aplica y por lo tanto deberá pagar el impuesto correspondiente. A menos de que la empresa sea propiedad de una sola persona.
Estoy a cargo de una ONG con fines educativos, la cual recibe recursos del exterior, pero también envía recursos. ¿Debo pagar el 0,5% por la Salida de Capitales?
Según la Ley de Equidad Tributaria, los envíos de dinero al exterior pagan la tasa por la Salida de Capitales y la misma Ley establece las exenciones. En este caso, sí debe pagar el impuesto, a menos de que el organismo no gubernamental represente a un organismo internacional o que esté constituida como una institución pública aquí en el país. Recuerde que la entidad financiera a través de la cual se realiza la transacción está en la obligación de realizar la retención, y luego esta deberá reportar el movimiento.
0 comentarios